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[Guía] Cartilla servicio de poderes. DIAN


[Guía] Cartilla devoluciones y/o compensaciones. DIAN

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El servicio electrónico informático para la solicitud de devolución y/o compensación, tiene como objetivo facilitar la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes así como garantizar el debido proceso de la gestión, mediante un mecanismo ágil y expedito, obedeciendo el marco legal establecido para el efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2277 del 6 de noviembre de 2012.

Material relacionado:


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Liquidador] Cálculo de Retefuente para empleados procedimiento 1 – Iván Fernando Muñoz R.

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Herramienta para el calculo de retención en la fuente método 1 según lo estableció la Ley 1607/2012 y el Decreto 0099/2013, la cual  contempla varios escenarios para el cálculo, limita las deducciones según la Ley y esta diseñada para los empleados ya sean con relación laboral o por contrato de servicios.

Cálculo de Retefuente para empleados procedimiento 1

Autor:

Iván Fernando Muñoz R.
Contador
fernandomunoz@fenalco.com.co, ifemur@hotmail.com
Cel. 3158015600


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[Liquidador] Depuración de ingresos de personas clasificadas como empleado – Yoiber Antonio Ojeda

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El presente archivo es un aplicativo para efectuar la depuración de los ingresos de las personas naturales clasificadas como empleada según el inciso 2 del art 329 e.t.. Al mismo tiempo aplica la tarifa mínima de retención que se le debe aplicar a esta persona según el art. 384 e.t.

Depuración de ingresos de personas clasificadas como empleado

Autor:

Yoiber Antonio Ojeda Pacheco
yoiberantonioojedapacheco@hotmail.com


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[Guía] Tópicos importantes IMAN, IMAS y retención independientes – Norvey Valencia S.

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A propósito de la aplicabilidad de lo consagrado en el artículo 384 del Estatuto Tributario y dadas las dudas que aún subsisten en torno a la retención de trabajadores independientes, considero oportuno allegar los cuadros sinópticos que adjunto al presente envío. Los esquemas propuestos apuntan a la construcción de mapas conceptuales que detallan y precisan el ordenamiento jurídico aplicable a tales temas impositivos.

Tópicos importantes IMAN, IMAS y retención independientes

Autor:

Norvey Valencia S.
vasanor@hotmail.com
Contador Público
Especialista Legislación Tributaria


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Certificaciones] Certificación de empleados como declarantes o no de renta, para calcularles o no retención mínima

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Este sería el modelo de certificación que a partir de abril de 2013 tendrían que entregar bajo gravedad de juramento, tanto los empleados que cobran salarios como honorarios o servicios, a fin de saber si el pagador de tales salarios, honorarios o servicios, les debe o no calcular la retención mínima del art. 384 del E.T.

Tal como lo establecen el art. 384 del E.T. (creado con el art. 14 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012), y el parágrafo 4 del art. 3 del Decreto 099 de enero 25 de 2013 que hizo la respectiva reglamentación, es obligación que a partir de abril de 2013 toda persona natural que cobra salarios o que cobra honorarios o servicios por el ejercicio de profesiones liberales o de carreras tecnológicas, si califican como “empleados” en los términos del art. 329 del E.T. (creado con el art. 10 de la misma Ley 1607), entonces le aclaren a sus agentes de retención, bajo la gravedad de juramento, si son o no declarantes de renta por el año inmediatamente anterior.

Cuando sí se le identifiquen al agente de retención como “empleado” y a la vez como “obligado a declarar renta del año anterior”, entonces  cualquiera que sea el que el pagador del salario o del honorario o servicio (ya sea una persona jurídica, o una natural comerciante, o una natural no comerciante, etc.) tienen que hacer dos cálculos en el mes: la retención normal que se defina con la tabla del art. 383 y la retención mínima del art. 384 y el mayor de los dos cálculos será la retención definitiva del mes. Pero si el cobrador del salario o del honorario o servicio no se identifica como “obligado a declarar renta del año anterior”,  y solo se identifica como “empleado” en los términos del art. 329, entonces los pagadores solo efectúan el calculo de la retención del art. 383 la cual será la retención definitiva del mes pues no se tienen que hacer cálculos de retención mínima del art. 384 (véase nuestros editoriales: “Cálculo de retención mínima a empleados, su obligación comienza el 1° de abril de 2013”, y nuestra herramienta en Excel: [Tabla] Comparativo retención por salarios y por servicios a los empleados de la Ley 1607)

El parágrafo 3 del art. 384 del E.T. dice:

“PARÁGRAFO 3o. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.”

Y el parágrafo 4 del art. 3 del Decreto 099 de enero de 2013 dicen expresamente lo siguiente sobre la forma en que el “empleado” debe certificar si por el año anterior es o no un declarante de renta:

“Parágrafo 4°. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último período gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el período gravable en que se efectúa.”

Si ese manifestación se presenta bajo la “gravedad de juramento” implica que quien lo firma se expondría a una pena  de cárcel de hasta 12 años en caso de incluir falsedades (ver Artículo 442 del Código penal).

Además, tratándose del cobrador de salarios,  será declarante de renta del año anterior por incumplir cualquiera de los criterios establecidos en los arts. 593 y 594-3 del E.T. (ingresos brutos superiores a 4.073 UVT, patrimonio bruto a dic. 31 superior a 4.500 UVT, consumos superiores a 2.800 UVT, etc.; ver art. 7 del decreto 2634 de diciembre de 2012). En cambio, en el caso del cobrador de honorarios o servicios, lo único que lo convertirá en declarante del año anterior, y solo para los efectos de la retención mínima el art. 384, es haber obtenido en el año anterior ingresos brutos totales (incluidos loterias, premios, ventas de activos fijos, etc) superiores a 4.073 UVT

Por tanto, a continuación presentamos los modelos de la forma en como un “empleado” que cobra salarios, o el “empleado” que cobra honorarios o servicios, le darían a sus pagadores la certificación de ser declarantes de renta o no del año gravable 2012  y esa certificación entendemos se les tiene que pedir únicamente en abril de 2013 o en cualquier otro mes posterior si es que se llegan a iniciar relaciones con nuevos “empleados” después de abril de 2013. O en cualquier otro més si la persona cobradora de salarios o la cobradora de honorarios o servicios deja de pertenecer a la categoría de “empleado” (ya que por ejemplo se puede ganar una loteria o vender un activo fijo y desde ese momento en adelante ya sus ingresos por salarios o por honorarios o servicios dejan de reprsentar el 80% de sus ingresos brutos del año).

Por tanto, este tipo de certificaciones siempre tendrá que tenerse en el departamento de personal y hacerlo diligenciar por parte de todos los “empleados” existentes en abril de 2013 y por los nuevos que se lleguen a vicular con las organizaciones o personas que cancelan salarios o que cancelan honorarios o servicios

Material relacionado:

 


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Liquidador] Cálculo Retención en la Fuente sobre dividendos gravados que se distribuyan durante 2013

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En esta plantilla se ilustran los pasos que se deben seguir para definir el dividendo o participación gravado y no gravado, de acuerdo con el año al que pertenezca la utilidad contable que se piensa distribuir. Igualmente se ilustra la forma de definir la tarifa de retención que se aplicaría sobre el dividendo gravado que se piense distribuir durante 2013, de acuerdo con el tipo de socio y accionista a quien se distribuya.

Con el art.1 del Decreto 567 de marzo de 2007 se establecieron las pautas para practicar la retención en la fuente sobre diviendos gravados que todas las sociedades comerciales colombianas (incluidas hasta las S.A.S. de un solo accionista) deben efectuar a sus socios y accionistas que sean “residentes en Colombia” (nota: con el art.3 del mismo decreto se aclaró como quedó el mismo tipo de retención pero siendo el caso de que los socios o accionistas sen entidades o personas residentes en el exterior, para lo cual se debe también estudiar el art. 245 del E.T. el cual fue modificado con el art. 95 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y todas las leyes vigentes en las cuales se contemplan convenios para evitar la doble tributación internacional, como la ley 1082 de 2006 para el convenio con los residentes en España; o la 1261 de 2008 para el convenio con los residentes en Chile; o la 1344 de 2009 para el convenio con los residentes en Suiza; y la 1459 de 2011 para el convenio con los residentes en Canada; todas esas leyes establecen retenciones en la fuente especiales sobre los dividendos que se distribuyan desde colombia a favor los socios o accionistas residentes en dichos paises y que no tienen estableciimientos permanentes en Colombia; vease nuestra herramienta:

Bases, conceptos y tarifas de retención sobre impuestos nacionales en el 2013

Sin embargo, al llegar el año 2013, y al producirse un cambio en la UVT que rige para dicho año (la cual quedó fijada en $26.841), dicho cambio afecta la aplicación de la norma del art.1 del Decreto 567 de 2007 durante el presente año 2013.

De otra parte, con el Decreto 4980 de dic de 2007 se fijaron importantes pautas aplicables al cálculo del dividendo gravado y no gravado en cabeza de socios o accionistas, pautas que se deben aplicar a los dividendos que correspondan al año 2007 y siguientes, y que varía dependiendo de si la sociedad comercial hizo uso o no en sus declaraciones de renta 2007 y siguientes del beneficio por inversión en activos fijos productores de renta contenido en el art. 158-3 del ET., beneficio que a partir del 2011 solo puede ser usado por las empresas y personas naturales que hayan incluido el beneficio del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005, firmados con el Estado Colombiano (nota: a partir del 2013 no se pueden seguir firmando nuevos contratos de estabilidad pues la Ley 963 de 2005 fue integramente derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012; en consecuencia, a partir del 2013 solo se podrán seguir ejecutando los contratos de estabilidad jurídica firmados hasta el 2012)

(Nota: si quieres estudiar con detenimiento los cambios que introdujo dicho Decreto 4980 de dic. de 2007, y si estás conectado a Internet, consulta los siguientes artículos;

Gobierno modifica el cálculo de las utilidades y/o dividendos no grabados para socios y accionistas

Gobierno hace más atractivo el beneficio por inversión en activos fijos productores de renta“.

De igual forma, si se trata de utilidades contables del ejercicio 2012, y en dicho ejercicio se hizo uso de los beneficios por inversión en (o donaciones a) proyectos de investigación tecnológica del art. 158-1 del E.T. (que fue modificado con el art. 36 de la Ley 1450 de junio de 2011), en ese caso ese mayor valor fiscal llevado a la declaración de renta por la utilización de dicho beneficio también se tienen que sumar en el cálculo del monto contable que puede pasar como dividendo no gravado (ver el parágrafo 6 del art. 158-1 del E.T.)

Vease nuestro editorial:

A partir del 2012 se podrán aplicar los nuevos beneficios fiscales en renta por investigación tecnológica establecidos con la Ley 1450 de 2011

Además, debe tenerse presente que aunque el art. 92 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 modificó la formula del art. 49 del E.T. para la obtención del monto máximo de la utilidad contable que puede pasar como no gravada a los socios o accionistas, dicho cambio solo se debe tener en cuenta para las utilidades contables de los ejercicios 2013 y siguiente y no se puede aplicar en el cálculo de las utilidades del año 2012 (vease el numeral 1.4 en el capitulo 1 de nuestra obra educativa multimedia:

Reforma Tributaria Ley 1607: Todo un revolcón normativo

Vease también nuestro editorial

En las asambleas 2013 sería mejor no distribuir toda la utilidad del 2012

En todo caso, en el calculo de las utilidades contables del ejercicio 2012 que pueden pasar como no gravadas a los socios o accionistas sí se debe incluir adicionalmente el monto de la ganancia ocasional especial que se declare en el renglón 69 del formulario 110 por el acogimiento al saneamiento de activos ocultos o pasivos ficticios permitido por el art. 163 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 disminuida en todo caso con el valor del respectivo impuesto de ganancia ocasiaonl que se liquide también en el renglón 85 del formulario

En vista de lo anterior, la presente herramienta se ha construido con el propósito de ilustrar cuáles serían todos esos cálculos que una sociedad tendría que hacer al momento de determinar las retenciones en la fuente aplicables sobre los dividendos gravados que distribuya, durante el 2013, a sus socios o accionistas residentes en Colombia

Es importante comentar que los dividendos acumulados gravados y no gravados que pueda tener una sociedad comercial al cierre del 2012 (sin importar de qué años sean), y que los piense distribuir quizás en el 2013, es una información que se pide en el renglón 237 y 238 de la hoja 4 del nuevo 1732 que la DIAN diseñó para que sea elaborado por algunos tipos de declarantes de renta del año gravable 2012 (ver la Resolución DIAN 043 de Marzo 5 de 2013 y nuestro editorial:

Formato 1732 tendrá 451 renglones y se vencerá junto con la declaración

Así mismo, para quienes deseen usar esta plantilla como modelo para hacer sus propios cálculos, las únicas cifras que tienen que cambiar son las de las celdas resaltadas en color amarillo pues todas las demás celdas arrojan resultados automáticos.

Cálculo Retención en la Fuente sobre dividendos gravados que se distribuyan durante 2013

Material relacionado:


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Certificaciones] Modelo certificación de Contador para los dependientes de empleado de la Ley 1607

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Este sería un modelo de la certificación a la que se refiere el parágrafo 2 del art. 387 del E.T. con la cual un Contador Público daría fe sobre los ingresos del cónyuge o padres de un asalariado, los cuales pretendan ser presentados por este último como sus dependientes y con ello rebajar la base gravable mensual sobre la cual se le practican retenciones en la fuente.

De acuerdo con lo indicado en el parágrafo 2 del art. 387 del E.T. (que fue modificado con el art. 15 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 12012 y reglamentado con el parágrafo 3 del art. 2 del Decreto 099 de enero 25 de 2013), cuando un asalariado pretenda presentar como su “dependiente” al cónyuge o a los padres (pues son personas que no tienen suficientes ingresos propios para su manutención), en ese caso esos pocos ingresos que se gane su cónyuge o sus padres tienen que ser certificados por un contador público.

Ese parágrafo 2 del art. 387 dice textualmente lo siguiente:

“PARÁGRAFO 2o. DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.”

Y el Decreto Reglamentario 099 no agregó nada más a lo que ya decían esos numerales 4 y 5 del parágrafo 2 antes citado.

Por tanto, a continuación se presenta un modelo en la forma como un Contador Público puede expedir esas certificaciones referidas en los numerales 4 y 5 del parágrafo 2 del art. 387 del E.T. Al respecto, como la mayoría de las veces el cónyuge o los padres del asalariado serán personas naturales que no son comerciantes y por tanto no están obligadas a llevar contabilidad, es importante que los Contadores tomen en cuenta lo que la Junta Central de Contadores dijo en su Circular 044 de noviembre de 2005 con las instrucciones sobre la forma en que se pueden obtener pruebas de los ingresos que esté obteniendo una persona natural no comerciante (véase también nuestro editorial de  junio de 2009: “¿Cómo expedir certificados de ingresos a personas que no están obligadas a llevar contabilidad?).

Material relacionado:


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
http://actualicese.com/modelos-y-formatos/modelo-certificacion-de-contador-para-los-dependientes-de-empleado-de-la-ley-1607/
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[Guía] Preguntas frecuentes Información de Relevancia Tributaria Formato 1732

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Manual de la DIAN de las preguntas más frecuentes hechas por los usuarios sobre el formato 1732,  Información de Relevancia Tributaria, en cumplimiento a la resolución 000043 del 05 de marzo de 2013.

*Tomado de la DIAN

Material Complementario:


http://actualicese.com/modelos-y-formatos
Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
http://actualicese.com/modelos-y-formatos/preguntas-frecuentes-informacion-de-relevancia-tributaria-formato-1732/
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[Certificaciones] Certificación de no declarantes de renta 2012 para trabajadores independientes

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Este es un modelo del certificado que los trabajadores independientes, no obligados a declarar renta por el 2012, podrían presentar en trámites bancarios o de otro tipo durante 2013, de acuerdo con lo mencionado en el art. 40 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012. Si a algunos trabajadores independientes no se les hizo retenciones en la fuente, entre abril y diciembre de 2012 según lo establecía la Ley 1527 de 2012, sí podrían quedar obligados a presentar declaración por el 2012.

Según lo dispuso en el art.40 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012, cuando un trabajador independiente no se encuentre obligado a presentar su declaración de renta por el año gravable 2012 (en razón a que cumplió con todos los requisitos exigidos para tal exoneración según lo indicado en los art.594-1 y 594-3 del E.T., y el artículo 7 literal c del mismo Decreto 2634), en ese caso ni las entidades públicas ni privadas podrán exigirle a dicho independiente que presente su declaración de renta, so pena de no poder aprobarle algún tipo de trámite que él esté realizando (por ejemplo, una solicitud de crédito bancario, o una visa, etc.)

(Nota: para saber cuáles personas naturales deben presentar declaración de renta por el año 2012, consulta nuestro editorial: ¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2012?)

En dicho editorial se destacó que el art. 18 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 modificó el art. 594-1 del E.T. reduciendo de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT el tope de ingresos brutos para que los trabajadores independientes quedaran obligados a presentar declaración de renta y que ese cambio al art. 594-1, por ser norma de procedimiento tributario, sí aplica desde el mismo año gravable 2012 tal como sucedió en el pasado con el cambio que la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 había hecho al art. 593 del E.T., elevando de 3.300 a 4.073 UVT el tope de los ingresos brutos que obliga a declarar a un asalariado y ese cambio sí fue aplicado al mismo año gravable 2010 con el Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010.

El punto es que esta vez el Gobierno primero sacó el Decreto 2634 en diciembre 17 de 2012, y luego fue sancionada la Ley 1607 en diciembre 26 de 2012 y hasta la fecha en que se hace esta herramienta el Gobierno no ha querido modificar el art. 7 del Decreto 2634 y mientras no lo haga se diría que el tope de ingresos brutos 2012 que obliga a declarar a los independientes sería 3.300 UVT. Con eso se benefician aquellos que quedaron por debajo de ese tope y a los cuales el Gobierno no los obligaría a declarar.

Pero otros se perjudicarían pues con los nuevos topes más rebajados que puso la Ley 1607 sí quedarían obligados a declarar 2012 y eso les permitiría declarar válidamente para formar saldos a favor con sus retenciones del año y no perderlas. Sin embargo en ese último caso el Gobierno les diría que el art. 594-2 del E.T. les prohíbe presentar declaración “si no están obligados” y que la declaración que presenten no tendría efectos jurídicos. Por tanto, por el año gravable 2012, cada quien va a tener que tomar sus propias decisiones de si se apega a lo indicado en el decreto 2634 (por que lo beneficia) o si lo desconoce y se acoge a la Ley 1607 para poder declarar formando saldos a favor con la posibilidad de tener discusiones con la DIAN.)

Cuando el independiente no esté obligado a declarar, bastará con que el propio trabajador entregue en esos trámites una certificación, con las instrucciones contenidas en el art.29 del Dec.836 de 1991, en la cual haga constar las razones por las cuales no estuvo obligado a presentar su declaración de renta.

En vista de ello, en la presente herramienta se suministra un modelo de la forma en que los trabajadores independientes podrían elaborar el certificado antes aludido en relación con su No obligación de declarar renta por el año gravable 2012.

Certificación de no declarantes de renta 2012 para trabajadores independientes

Material relacionado:


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[Liquidador] Simulador de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE – Jhony José Durán

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Sencilla herramienta en excel que permite, de acuerdo con el código de actividad principal de la casilla 46 de RUT, establecer la tarifa de retención en la fuente sobre la renta para la equidad CREE establecida con el el decreto 862 del 26 de abril de 2013. Así mismo la hoja de búsqueda de equivalencias publicado por la DIAN en su portal para determinar el nuevo código que debe ir en la casilla 46 del RUT.

Simulador de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
Autor:

Jhony Jose Duran
Contador Público Titulado – Especialista en Tributaria
Email: Jhony.Duran@cafedecolombia.com


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Liquidador] Tabla de retención del impuesto de renta para la equidad CREE – Diego Fernando Hernández

[ORO] Formulario 210 para Declaración de Renta 2012 de Personas Naturales

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Con esta versión avanzada, calcularás de manera automática el valor del impuesto de renta o de ganancia ocasional y el valor total final a pagar o a favor por el año gravable 2012.

Además podrás:

1) Elaborar los anexos en detalle de cada una de las cifras llevadas a los renglones del formulario.

2) Contar con modelos del anexo de bienes raíces, vehículos, acciones y aportes en sociedades, intereses presuntos, renta presuntiva y semovientes bovinos entre otros.

3) Calcular automáticamente el anticipo al impuesto de renta 2013.

4) Calcular la sanción de extemporaneidad en que se pueda incurrir al presentar la DR 2012.

5) Calcular la “Conciliación patrimonial 2012″ con la cual se justifique el incremento en el patrimonio líquido por el periodo diciembre de 2011 a dic de 2012.

Esta herramienta es exclusiva Suscriptores ORO. Para ver la versión gratuita, haz click aquí

Formulario 210 para Declaración de Renta 2012 de Personas Naturales


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[Liquidador] Formulario 210 para Declaración de Renta 2012 de Personas Naturales – versión básica

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Esta plantilla permite elaborar, en forma básica, el borrador para el formulario 210 diseñado por la DIAN para la elaboración de la declaración de renta año gravable 2012 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad y que estén obligadas a presentar dicha declaración.

A continuación se presenta una plantilla que permita elaborar, en forma básica, el borrador para el formulario 210 diseñado por la DIAN para la elaboración de la declaración de renta, año gravable 2012, de las personas naturales y sucesiones ilíquidas No obligadas a llevar contabilidad y que estén obligadas a presentar dicha declaración. Tales declaraciones se deberán presentar a mas tardar entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2013 (si es residente) o entre el 9 y el 20 de septiembre de 2013 (para los no residentes en Colombia). Lo anteior, de acuerdo con lo indicado en el art.14 del Decreto 2634 de diciembre de 2012.

Para conocer la versión en PDF de este formulario, y si estás conectado a Internet, haz click aquí

A la fecha en que hacemos esta herramienta, la DIAN no ha publicado la cartilla instructiva para dicho formulario. Para saber si lo hace con posterioridad debe visitarse el siguiente enlace: Instructivo formulario 210 año gravable 2012

Y si quieres obtener una versión mucho más práctica de esta misma herramienta, en la cual puedas acceder a hojas de trabajo adicionales que te permitirían:

1) Elaborar los anexos en detalle de cada una de las cifras llevadas a los renglones del formulario.

2) Contar con modelos del anexo de bienes raices, vehículos, acciones y aportes en sociedades, y semovientes bovinos.

3) Calcular automáticamente el anticipo al impuesto de renta 2013.

4) Calcular la sanción de extemporaneidad en que se pueda incurrir al presentar la DR 2012.

5) Calcular la “Conciliación patrimonial 2012″ con la cual se justifique el incremento en el patrimonio líquido por el periodo diciembre de 2011 a diciembre de 2012.

Debes permanecer pendiente de nuestro portal pues en los próximo días podrás adquirir un completo producto educativo para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2012 de Personas Naturales (tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad) o quizás prefieras ir también a nuestros eventos en Vivo sobre Declaración de renta de Personas Naturales, los cuales se realizarán en junio de 2013 (haz clik aquí).

Formulario 210 para Declaración de Renta 2012 de Personas Naturales - Versión Básica


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Liquidador] Formulario 110 adaptado a declaración 2012 de Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad

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Con esta plantilla se pueden efectuar los cálculos del impuesto de renta y ganancias ocasionales por el año gravable 2012 de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y algunos de los anexos del formulario 110.

Esta es solo una versión básica del formulario 110 con algunos anexos adaptado para la elaboración de las declaraciones de renta, año gravable 2012, de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declaraciones que se vencerán durante agosto y septiembre de 2013 (ver Art.14 Dec.2634 dic. 2012).

Si deseas tener una versión más completa de este mismo formulario 110 (incluyendo las 12 hojas para el formato 1732) y también del formulario 210, la puedes encontrar en nuestra obra educativa:

Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2012 de Personas Naturales

Formulario 110 adaptado a declaración 2012 de Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad

Material relacionado:


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Liquidador] Retención en la fuente a empleados según cambios del Decreto 1070 de 2013

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En esta herramienta se ilustran los pasos que se tendrán que seguir cada mes, a partir de mayo de 2013, en el proceso de depurar los pagos de una relación laboral, los pagos o abonos en cuenta a un prestador de servicios, siendo el caso de que ambos tipos de personas sí se hayan identificado, primero ante el empleador o cliente como personas que sí califican en la categoría de empleados, de acuerdo a lo indicado en el art. 329 del E.T. y el Decreto 1070 de 2013.

Luego de las importantes reglamentaciones que se introdujeron con el Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, la herramienta que se presenta a continuación pretende ilustar los pasos que se tendrán que seguir cada mes, a partir de mayo de 2013, en el proceso de depurar los pagos de una relación laboral, los pagos o abonos en cuenta a un prestador de servicios, siendo el caso de que ambos tipos de personas sí se hayan identificado primero ante el empleador o cliente como personas que sí califican en la categoría de empleados (art. 329 del E.T. y art. 1 del Decreto 1070 de 2013).

Para un mayor entendimiento de esta herramienta recomendamos haber leído primero nuestro editorial sobre el tema publicado en junio 3 de 2013 y titulado: Gobierno reglamenta aun más la retención a empleados y el cálculo del IMAN y el IMAS.

Ejercicio

A continuación elaboramos una matriz en la que en primer lugar se contestan cinco preguntas cuyas respuestas ayudan a ver las diferencias o similitudes que se formarán para los efectos de la retención básica del art. 383 y la retención mínima del art. 384 del E.T, que se deba aplicar tanto al que cobra salarios como al que cobra honorarios o servicios. Luego, se realizan ejercicios con cifras para ilustrar las diferencias y similitudes que existirán en las depuraciones de ambos tipos de pagos y su obtención de las retenciones con las tablas del art. 383 y 384.

(Nota: para quienes deseen usar esta herramienta como plantilla, tener presente de digitar con un signo menos al frente las cifras que restan para que así no se alteren los resultados de las celdas donde se hacen sumas)

Retención en la fuente a empleados según cambios del Decreto 1070 de 2013

Material relacionado:


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Guia] Diferencias y similitudes entre Régimen simplificado del IVA y Régimen simplificado del impuesto al consumo

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En el Régimen simplificado del IVA solo pueden estar personas naturales que cumplan 8 requisitos a la vez, mientras que en el Régimen simplificado del impuesto al consumo también pueden estar las personas jurídicas y solo se les exige cumplir un único requisito. Además, los responsables del régimen simplificado del IVA no están obligados a facturar ni a presentar declaración anual especial de sus ingresos, pero los del régimen simplificado del impuesto al consumo, sean personas naturales o jurídicas, sí deberán hacer ambas cosas.

Material Relacionado:


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[Liquidador] Modelo para definir porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en Junio de 2013 (procedimiento 2)

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En esta herramienta se ilustran los cálculos que se necesitarán hacer durante junio de 2013 para obtener el “porcentaje fijo de retención” que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores, durante el semestre julio a diciembre de 2013. Igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre para la aplicación del porcentaje definido en junio combinado con el cálculo de la retención mínima del art. 384 del E.T.

Modelo para definir porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en Junio de 2013 (procedimiento 2)
Material relacionado:


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Guía] Cartilla formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad

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Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento de los formularios y en ningún caso exime a los usuarios de la responsabilidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales.

Material complementario:


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
http://actualicese.com/modelos-y-formatos/cartilla-formulario-210-declaracion-de-renta-y-complementarios-personas-naturales-y-asimiladas-no-obligadas-a-llevar-contabilidad/
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[Guía] Declaración mensual de retención del CREE en 2013. Plantilla con anexos

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Esta herramienta es una reproducción en Excel para la estructura del formulario 360, diseñado por la DIAN pero acompañado de lo que podría ser el modelo de anexos con los que se explicarían las cifras llevadas a cada renglón de dicha declaración tributaria.

Mediante la Resolución 00076 de mayo 7 de 2013, la DIAN definió el formulario 360 que se utilizará a lo largo del 2013 (desde el periodo mayo de 2013 en adelante) para la presentación mensual de la declaración de retenciones en la fuente a titulo del impuesto a la renta para la equidad CREE, formulario que en todos los casos se debe presentar virtualmente (y a partir de la declaración del periodo julio 2013, que se paga en agosto de 2013, el pago debe hacerse solo por canales virtuales; ver art.4 parágrafo 1 del decreto 862 de abril 28 de 2013; para el pago virtual se usará entonces adicionalmentecomo el formulario 490 “recibo de pago en bancos” diligenciando en el mismo el concepto “64-Retención del CREE”)

(Nota: para descargar dicho formulario 360 en versión PDF, y poder leer las instrucciones que se hacen allí a cada uno de los renglones del formulario, haz click aquí si estás conectado a internet; además, hasta la fecha en que hacemos esta herramienta la DIAN aún no había publicado ninguna cartilla instructiva para el diligenciamiento del formulario 360)

Por consiguiente, la presente herramienta es una reproducción en Excel de ese formulario 360 diseñado por la DIAN pero acompañado de lo que
podrían ser el modelo de anexos con los que se explicarían las cifras llevadas a cada renglón de dicha declaración tributaria.
Plantilla para elaborar borrador con anexos de la declaración mensual del CREE en 2013

Material relacionado:

 


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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