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[Calendario] Calendario Tributario 2013 para declarantes


[Calendario] Calendario Tributario Distrital 2013

[Tabla] Comparativo retención por salarios y servicios a empleados, Ley 1607

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En esta herramienta se presentan de forma comparativa los análisis y ejercicios prácticos para resolver dudas en relación con la retención básica del art. 383 y la retención mínima del art. 384, que todos los agentes de retención deberán realizar durante 2013 a cualquier persona natural que califique como empleado, en los términos del artículo 329 del E.T. creado con la Ley 1607 de 2012. Es decir, a cualquiera que les cobre, ya sean salarios, honorarios o servicios.

Con la presente herramienta se desea ilustrar cuáles son las diferencias y similitudes que se generarán cada mes, desde enero de 2013 en adelante, cuando los agentes de retención a título de renta (sean personas jurídicas o naturales de todo tipo) deban practicar retenciones a una persona natural asalariada y a una persona natural que cobra por honorarios o servicios, siendo el caso de que ambos tipos de beneficiarios (el asalariado y el prestador de servicios) sí califican como empleados en los términos del nuevo art. 329 del E.T. (creado con el art. 10 de la Ley 1607) el cuál fue reglamentado con del Decreto 099 de enero 25 de 2013.

Al respecto, es claro que cuando el agente de retención le deba practicar retenciones a un asalariado, lo hará solo en el momento del pago, lo efectuará depurándole los pagos de la relación laboral con todo lo que le permiten los arts. 126-1, 126-4, 206 y 387 del E.T. (todos ellos modificados con la Ley 1607), y luego al pago gravable que quede le aplicará las tarifas de la tabla del art. 383 del E.T.

En cambio, cuando el mismo agente de retención tenga que cancelar honorarios o servicios al que también califica como empleado, esos honorarios o servicios se someterán a retención en el momento del abono en cuenta o en el momento del pago (lo que ocurra primero), se les hará una depuración diferente a la del asalariado (pues al que cobra servicios solo se le permitirá restar aportes obligatorios a salud y pensiones, tal como lo indican los fallos de la Corte Constitucional e igualmente se le restarán los aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC de los arts. 126-1 y 126-4 si es que los realiza), y luego al pago gravable que quede también le aplicará las mismas tarifas de la tabla del 383 del E.T.

Adicionalmente, para ambos tipos de beneficiarios (el asalariado y el prestador de servicios), si esos beneficiarios cumplen con ser residentes ante el Gobierno colombiano (ver los arts. 9 y 10 del E.T. modificados con los arts. 2 y 198 de la Ley 1607) y también cumplen con ser “obligados a declarar renta” del año gravable anterior (ver art. 594-1 del E.T. modificado con el art. 18 de la Ley 1607 y el art. 593 del E.T. que se modificó tácitamente, pues la Ley 1607 derogó al art. 15 de la Ley 1429 de 2010 el cual había modificado en su momento al art. 593 del E.T.). Entonces desde abril 1 de 2013 en adelante los agentes de retención deberán calcular adicionalmente la retención mínima del nuevo art. 384 del E.T. (creado con el art. 14 de la Ley 1607 y reglamentado con el art. 3 del Decreto 099 de 2013), la cual se practicará sobre la misma depuración básica especial que se le hará a ambos tipos de beneficiarios y que quedó indicada en ese art. 384 del E.T. Una vez definida en cada uno de los meses de abril de 2013 en adelante, la retención básica del art. 383 y la retención mínima del art. 384, el agente de retención dejará como retención definitiva del mes la mayor entre los dos resultados.

(Para mayor claridad, recomendamos consultar nuestros anteriores editoriales)

Ejercicio

A continuación elaboramos una matriz en la que en primer lugar se contestan cinco preguntas cuyas respuestas ayudan a ver las diferencias o similitudes que se formarán para los efectos de la retención básica del art. 383 y la retención mínima del art. 384 del E.T, que se deba aplicar tanto al que cobra salarios como al que cobra honorarios o servicios. Luego, se realizan ejercicios con cifras para ilustrar las diferencias y similitudes que existirán en las depuraciones de ambos tipos de pagos y su obtención de las retenciones con las tablas del art. 383 y 384.

(Nota: para quienes deseen usar esta herramienta como plantilla, tener presente digitar con un signo menos al frente las cifras que restan para que así no se alteren los resultados de las celdas donde se hacen sumas)

Comparativo retención por salarios y por servicios a los

Material complementario:


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[ORO] Límite de interés deducible según la norma del nuevo art. 118-1 del E.T.

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En esta herramienta se explican de los efectos que traería la aplicación de la nueva norma sobre Subcapitalización del nuevo artículo 118-1 del E.T., el cual pone un límite a los intereses deducibles según el monto promedio del endeudamiento que maneje el contribuyente anualmente.

Explicación de los efectos que traería la aplicación de la nueva norma sobre “sub-capitalización” del nuevo artículo 118-1 y que pone un límite a los intereses deducibles según el monto promedio del endeudamiento que maneje el contribuyente anualmente.
Límite de interés deducible según la norma del nuevo art. 118-1 del E.T.


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[ORO] Cálculo del impuesto de renta más impuesto a la equidad

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En este ejercicio se ilustran los efectos que se tendrán en la tributación de las sociedades, personas jurídicas contribuyentes de renta, cuando tengan que responder a partir del año gravable 2013, tanto por el impuesto renta y ganancia ocasional, como por el nuevo impuesto de renta para la equidad (CREE) establecido en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607. Resaltamos en amarillo las celdas donde se producirán los cambios más importantes.

Igualmente, en el cuadro se podrá apreciar lo que sería el cálculo del monto máximo de utilidades contables después de impuestos que se pueden distribuir como no gravados a los socios pues dicho cálculo, contenido en el artículo 49 del E.T. que también fue modificado con el artículo 92 de la Ley 1607.

Ejercicio del cálculo del impuesto de renta más impuesto a la equidad


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Calendario] Calendario tributario automatizado para el 2013

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En esta herramienta de Excel, con sólo digitar los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente se podrán obtener, de forma automática, los vencimientos de sus declaraciones tributarias durante el 2013 (fijados en el Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012, modificado con el 187 de febrero 12 de 2013) al igual que de sus vencimientos para los reportes de Información Exógena Tributaria, año gravable 2012, y hasta los reportes del ejercicio 2012 a Supersociedades, en caso de ser una sociedad.

En la presente herramienta se han integrado los vencimientos definidos en el Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 (modificado con el Decreto 187 de feb. 12 de 2013) para las obligaciones tributarias del orden nacional administradas por la DIAN y que se cumplirán a lo largo del año calendario 2013 (sin incluir las declaraciones semanales del Gravamen a los Movimientos Finacieros). Así mismo, se integraron los vencimientos para la presentación de información exógena tributaria del año gravable 2012 establecidos en la Resolución 117 de octubre 31 de 2012. En consecuencia, con esta herramienta no se podrán consultar los vencimientos sobre obligaciones departamentales o municipales, o sobre cualquier otra obligación tributaria o aduanera que esté definida en normas distintas a las antes mencionadas.

De otra parte, y aunque para definir el vencimiento de algunas obligaciones tributarias solo se requiere conocer el último dígito del NIT (por ejemplo para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente), pero para otras obligaciones sí se requiere conocer los dos últimos dígitos del NIT (como el caso de la presentación de la declaración de renta 2012 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas). Es por ello que para la correcta utilización de esta herramienta siempre se requerirá digitar, en una única celda (la resaltada en color violeta) el dato de los dos últimos dígitos del NIT del declarante o reportante (sin incluir el dígito de verificación y sin importar si es persona jurídica o natural).

Al digitarse ese único dato, todos los demás sobre los vencimientos que le correspondan a dichos dígitos del NIT se obtendrán en forma automática.

Calendario tributario automatizado para el 2013

Material relacionado:


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[ORO] Ejercicios con el IMAN y el IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia

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La base del IMAN o el IMAS de los empleados se calcula con la misma depuración especial mencionada en el artículo 332. La diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la del artículo 333 mientras que en el IMAS se usará la del artículo 334.

Los que califiquen como “empleados”, tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme a las normas del E.T., sin incluir el cálculo de la renta presuntiva (Nota: el artículo 189 del E.T. fue modificado con el artículo 160 de la Ley reduciendo de 13.000 a 8.000 las UVT del valor bruto de la casa de habitación que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su “impuesto de renta “ (sin incluir el de ganancia ocasional), con lo que sería su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” el cual es un cálculo especial con el que se obtiene una “Renta Gravable Alternativa” (RGA) y a la cual se aplicarán tarifas especiales (artículo 331 a 333). Además, si es un “empleado” cuyos ingresos brutos anuales (de renta más ganancia ocasional) que no superan los 4.700 UVT (unos $126.190.000 en el 2013), y cuya RGA tampoco excede 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular  IMAN y tener que comparar su impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAS) la cual le quedará en firme en 6 meses (artículos 334, 335 y 574, modificado con el artículo 17 de la Ley).

La base del  “IMAN” o el “IMAS” de los “empleados”, se calcula con la  misma depuración especial mencionada en el artículo 332 (depuración con la que se obtiene  la “Renta Gravable Alternativa” – RGA). Pero la diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la tabla del artículo 333 (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen los 1.548 UVT, unos $41.462.000) mientras que en el IMAS se usará la tabla del artículo 334 (de 41 rangos y que graba las RGA también desde los 1.548 UVT).

Ejercicios con el IMAN y el IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Liquidador] Formulario 300 de nueva declaración de IVA

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Con esta plantilla se facilitará la elaboración del borrador para el nuevo formulario 300 de IVA con sus 94 casillas, diseñado por la DIAN en su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013 y que se usará para los tres tipos de declaraciones definidas en la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. Al mismo tiempo incluye un modelo de la forma en que se podrían hacer los anexos que expliquen las cifras que se lleven a cada uno de tales renglones.

La hoja de trabajo que se reproduce a continuación está basada en el formulario en PDF que la DIAN incluyó en el art.4 de su Resolución 0021 de Febrero 6 de 2013 y con el cual se definió la estructura del nuevo formulario 300 que se usará para elaborar los tres tipos declaraciones de IVA para el 2013 y siguientes que ahora se mencionan en el art. 600 del E.T. luego de ser modificado con el art. 61 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

(nota: si estás conectado a internet, haz click aquí para conocer el texto de la resolución 0021 de 2013 y haz click aquí para conocer el formulario 300 en PDF con todas las instrucciones para cada renglón. A la fecha en que hacemos esta herramienta la DIAN aun no ha publicado cartilla instructiva para este formulario, pero cuando lo haga terminará siendo publicada en este enlace

Recuérdese que el inciso tercero del art. 601 del E.T. (modificado con el art. 62 de la Ley 1607) sigue diciendo que en los periodos donde no hayan habido operaciones ni de IVA generado ni descontable, entonces no se requiere presentar la declaración en ceros. Eso solo tiene una excepción y es cuando el saldo a favor del periodo anterior no se solicitó en devolución y por tanto se tiene que presentar la declaración del periodo siguiente por lo menos para seguir efectuando el arrastre de dicho saldo a favor (ver concepto DIAN 33573 mayo 28 de 2012)

Para un mayor detalle de los cambios que hace la Ley 1607 al tema del IVA, no dejes de estudiar el capítulo V de nuestra obra educativa multimedia “Reforma tributaria Ley 1607 de 2012: Todo un revolcón normativo”

Con este herramienta en Excel se facilita la elaboración de algunos cálculos que son automáticos, pero lo que se imprima con ella solo sirve para fines de contar con un borrador que luego debe ser digitado en el formularios virtuales oficiales de la página de la DIAN, o en los físicos que se consigan en los puntos de venta autorizados por la DIAN

Recuerde que si se posee firma digital, el formulario elaborado en el portal de la DIAN de una vez queda “presentado”; pero si no se posee firma digital, en ese caso, con solo tener el RUT y crearse en el portal de internet una “cuenta de usario”, con eso será posible elaborar el formulario, imprimirlo con 1 sola copia en impresoras de tinta que son las que imprimen nitidamente el código de barras, luego firmarlo con bolígrafo y luego llevarlo al banco; de esa forma se puede el contribuyente ahorrar los $3.500 que cuesta comprar el formulario en las calles; recuérdese que según la resolución 12761 de diciembre de 2011 entre los obligados a declarar virtualmente figuran todas las personas jurídicas por el solo hecho de ser agentes de retención, y todas las juridicas y naturales que deban presentar reportes de exógena. Además, recomendamos leer estos editoriales recientes

Nuevas reglas para formularios de IVA y recibos de pago en bancos impresos en portal de la DIAN

¿Cómo diligenciar el formulario 300 de IVA para el 2013 y el 490 para pago en bancos?

Plantilla para elaborar borrador nueva declaración bimestral, cuatrimestral o anual de IVA

Material relacionado:


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Liquidador] Reportes de socios, cooperados, comuneros o asociados a diciembre 31 de 2012 – Literal “a” del art. 631 del ET

[Liquidador] Reportes de Pagos y retenciones a Terceros. Literal “e” y “b” del art. 631 del E.T. – Caso 1

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Reportes de Información Exógena Tributaria a la DIAN año gravable 2012. Caso de quienes reportarán a todos los terceros por conceptos diferentes a pagos laborales sin importar su cuantía, y en el caso de pagos por rentas de trabajo solo a los que igualen o superen los $10.000.000 (parágrafos 2 y 5 del artículo 4 de la Resolución).

Reportes de Pagos y retenciones a Terceros. Literal


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Liquidador] Reportes de Pagos y retenciones a Terceros – Literal “e” y “b” del artículo 631 del E.T. – Caso 2

[Liquidador] Reportes de las retenciones que le practicaron (renta, IVA y timbre) en el 2012 – Literal “c” del artículo 631 del E.T.

[Liquidador] Reportes de IVA descontables y generados año 2012 – Literal “e” y “f” del artículo 631 del E.T.

[Liquidador] Reportes de Cuentas por pagar a diciembre 31 de 2012 – Literal “h” del artículo 631 del E.T.

[Liquidador] Reportes de Cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2012 – Literal “i” del artículo 631 del E.T.


[Liquidador] Reportes de otros datos de la Declaración de renta 2012 – Literal “k” del artículo 631 del E.T.

[Liquidador] Reportes de Ingresos recibidos para terceros durante el 2012 – Literal “g” del artículo 631 del E.T.

[Guía] Información Exógena: resumen de las categorías de informantes por el año gravable 2012 y los formatos que deben utilizar

[Liquidador] Formulario 110 con anexos y formato 1732 declaración de renta personas jurídicas año gravable 2012

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Herramienta editable con 23 hojas de trabajo cuya finalidad es poder calcular automáticamente el valor del renglón 69 y 72 en el formulario 110, impuesto sobre la renta e impuesto de ganancias ocasionales, y los renglones 100 a 550 del formato 1732.

Cada hoja de esta herramienta tiene su respectiva descripción y recomendaciones.

Para comprender esta herramienta, descarga aquí la “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta personas jurídicas, año gravable 2012″ 


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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[Liquidador] Formulario 110 Declaración de Renta Personas Jurídicas, a.g 2012. Plantilla básica

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Con esta versión se puede elaborar el borrador del formulario 110 para la declaración de renta 2012 de las personas jurídicas, al igual que algunos de sus anexos más importantes. Esta herramienta contiene comentarios sobre los valores a llevar en cada renglón del formulario y permite calcular automáticamente los impuestos de renta o ganancia ocasional según el tipo de persona jurídica que ese trate.

formulario 110 declaracion de renta personas juridicas 2012 con anexos

Material Relacionado


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Este artículo fue publicado en ©actualicese.com en el 2013.
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