El incumplimiento de obligaciones relativas a la presentación de la documentación comprobatoria conlleva la aplicación de sanciones, en las cuales se deben tener en cuenta varios criterios al momento de realizar su liquidación, y la posibilidad de que ese monto sea reducido.
La obligación de presentar la documentación comprobatoria recae sobre dos grandes grupos: los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyo patrimonio bruto al último día del período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($3.315.600.000 para el año gravable 2018), o aquellos en los que sus ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.022.516.000) y además celebren operaciones con vinculados, de acuerdo con los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario –ET–, para lo cual deberán preparar y enviar la documentación comprobaría que contenga un informe maestro con información global y relevante del grupo multinacional, y un informe local con la información relativa a cada tipo de operación en el que se demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia.
Por otra parte, y respecto al segundo gran grupo, el artículo 260-5 del ET, en su numeral 2, indica que también estarán obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se ubiquen en alguno de los siguientes casos:
– Entidades controladas por grupos multinacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos enmarcados en el artículo en mención.
– Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, designadas por la entidad controladora del grupo multinacional residente en el extranjero como responsable de proporcionar informe país por país.
– Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional, que pertenezcan a un mismo grupo multinacional cuya matriz resida en el extranjero y cumpla con los requerimientos del artículo.
Se debe tener presente que, por disposiciones de la ley, la documentación comprobatoria deberá ser conservada por un término de 5 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al período gravable de su elaboración, expedición y recibo, o por el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta.
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