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Sanciones aplicables a la documentación comprobatoria

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El incumplimiento de obligaciones relativas a la presentación de la documentación comprobatoria conlleva la aplicación de sanciones, en las cuales se deben tener en cuenta varios criterios al momento de realizar su liquidación, y la posibilidad de que ese monto sea reducido.

La obligación de presentar la documentación comprobatoria recae sobre dos grandes grupos: los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyo patrimonio bruto al último día del período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($3.315.600.000 para el año gravable 2018), o aquellos en los que sus ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.022.516.000) y además celebren operaciones con vinculados, de acuerdo con los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario –ET–, para lo cual deberán preparar y enviar la documentación comprobaría que contenga un informe maestro con información global y relevante del grupo multinacional, y un informe local con la información relativa a cada tipo de operación en el que se demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia.

Por otra parte, y respecto al segundo gran grupo, el artículo 260-5 del ET, en su numeral 2, indica que también estarán obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se ubiquen en alguno de los siguientes casos:

Entidades controladas por grupos multinacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos enmarcados en el artículo en mención.
Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, designadas por la entidad controladora del grupo multinacional residente en el extranjero como responsable de proporcionar informe país por país.
Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional, que pertenezcan a un mismo grupo multinacional cuya matriz resida en el extranjero y cumpla con los requerimientos del artículo.

Se debe tener presente que, por disposiciones de la ley, la documentación comprobatoria deberá ser conservada por un término de 5 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al período gravable de su elaboración, expedición y recibo, o por el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta.

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