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Categorías de informantes de exógena por el año gravable 2018 y los formatos que deben usar

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En esta herramienta de Excel se ilustran los cambios efectuados para el reporte de información exógena por el período gravable 2018, y se exponen cuáles serán los grupos de personas naturales y jurídicas que quedarían obligadas a realizarlo.

El 30 de octubre de 2017 (antes de que se expidieran las más importantes reglamentaciones a la Ley 1819 de 2016, las cuales quedaron contenidas en los decretos 2150 y 2250 de diciembre de 2017) la Dian prescribió su Resolución 000060 solicitando la información exógena tributaria del año gravable 2018. Dicha información sería entregada a lo largo del mismo 2018 (para el caso de ciertas entidades, como los ejecutores de convenios de cooperación internacional o las que se fueran liquidando durante 2018), o en los primeros meses de 2019 (para el caso de las personas jurídicas y naturales que no se liquidaron durante 2018).

Posteriormente, a lo largo de 2018 la Dian efectuó dos modificaciones a su Resolución 000060 de 2017, y lo hizo a través de las resoluciones 000021 de abril 11 de 2018 (que le introdujo ajustes al formato 2276 versión 2 para el reporte de la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores –Deceval–) y 000045 de agosto 22 de 2018 (con la cual se corrigieron los yerros mecanográficos que tenía la norma e incluso se introdujeron a la exógena del año gravable 2018 los mismos ajustes que también se le habían hecho a última hora a la información exógena del año gravable 2017 con la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018; ver más información en el editorial Exógena año gravable 2018 sufre su primera gran modificación en agosto 22 de 2018.

Más tarde, teniendo presente que la Resolución 000060 de 2017 había indicado que por el año gravable 2018 se usarían nuevos formatos para elaborar varios de los reportes, y que la Resolución 0045 de agosto 22 de 2018 había dispuesto que quienes se liquidaran a partir de julio 1 de 2018 sí tendrían que entregar la información por la fracción de año gravable 2018 en la que alcanzaron a efectuar operaciones; lo que sucedió es que la Dian liberó en noviembre 1 de 2018 los nuevos prevalidadores tributarios con los cuales se podrían elaborar los nuevos formatos, y habilitó también su plataforma Muisca para recibirlos. Sin embargo, dichos prevalidadores fueron expedidos con errores serios (ver el editorial Prevalidador para exógena año gravable 2018 fue publicado con defectos). Por ese motivo, la Dian tuvo que volver a publicar el 30 de enero de 2019 una nueva versión de sus prevalidadores tributarios.

Por último, el 7 de marzo de 2019, la Dian expidió un proyecto de resolución con el que espera aplicarle una tercera modificación a la Resolución 000060 de 2017, introduciéndole mayores precisiones a los reportes que deben hacer algunos reportantes (como las sociedades fiduciarias que administraron patrimonios autónomos, o los administradores de contratos de colaboración empresarial), y pretendiendo incorporar también a la exógena del año gravable 2018 algunas de las novedades normativas que ya se habían solicitado para la exógena del año gravable 2019, las cuales fueron pedidas con la Resolución 11004 de octubre 29 de 2018.

A pesar de que el proyecto de resolución no ha sido prescrito como norma hasta la fecha de emisión de estas plantillas ilustrativas para la elaboración de los formatos, hemos decidido incluir en estos últimos las modificaciones en él expuestas.

Habiendo aclarado lo anterior, a continuación presentamos un cuadro sinóptico en el que se resume quiénes serían los reportantes del año gravable 2018 y los formatos que tendrían que elaborar. Al mismo tiempo, se harán comparaciones respecto de lo que fueron los reportes del año gravable 2017, para detectar de esta forma cuáles son las novedades más importantes que se generarían en el reporte del actual año gravable, el 2018.

*Documento realizado y revisado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara M.

Archivo de descarga, haz click aquí

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