[Calendario] Calendario tributario automatizado para el 2014
[Guía] Parámetros claves en la elaboración de declaraciones tributarias durante el año 2014
[Guía] Diferencias entre personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad
Al definir si una persona natural y/o sucesión ilíquida estuvo o no obligada a llevar contabilidad por el año 2012, se desprende múltiples consecuencias, no solo contables, sino también tributarias.
[Liquidador] Retención en la fuente con procedimiento 1 a asalariados y demás “empleados” durante el 2014
Se ilustran los pasos que debe seguir un agente de retención durante el año 2014 para obtener la retención básica del art. 383 con procedimiento 1 y su comparación con la retención mínima del art. 384. Estos cálculos, y según lo indicado en los decretos 099, 1070 y 3032 del 2013, se deberán aplicar por igual tanto a los asalariados como a los prestadores de servicios que terminen perteneciendo al universo de “empleados”.
Material relacionado:
[Liquidador] Plantilla para elaborar formulario 350 de retención en la fuente 2014
En esta plantilla se han formulado en Excel las 85 casillas del nuevo formulario 350 para declaraciones de retención en la fuente de los meses del año 2014, definido en la Resolución DIAN 0049 de feb. 5 de 2014 y con lo cual se facilitaría la elaboración del borrador de dicha declaración. Además, se adjunta un modelo de la forma en cómo podrían elaborarse los anexos que cada mes deberían quedar en los archivos de las empresas junto a cada formulario 350 que vayan presentando.
Mediante el artículo 5 de su Resolución 0049 de Febrero 5 de 2014, la DIAN definió el nuevo formulario 350 que se utilizará a lo largo del 2014 para la presentación mensual de la declaración de retenciones en la fuente (a título de renta, IVA y timbre). Este formulario aplica por igual tanto para quienes declaren virtualmente como para quienes aún declaran en papel. Recuérdese que los obligados a declarar virtualmente son solo aquellos a quienes les aplique alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011. Para descargar dicho formulario 350 en versión PDF y poder leer las instrucciones que se hacen allí a cada uno de los renglones del formulario haz click aquí
Importante: Cuando cada año se define un nuevo formulario 350, se entiende, si la resolución no dice nada al respecto, que el nuevo formulario será el que se tenga que usar para corregir alguna declaración de los meses de los años anteriores o para presentar extemporáneamente alguna de los meses de los años anteriores. Al respecto, y pensando por ejemplo en el nuevo formulario de IVA que se definió en febrero de 2013, en la resolución 0021 de febrero de 2013, se hizo expresamente la aclaración de que las declaraciones de IVA de años 2012 hacia atrás se harían con el formulario que se usó hasta el 2012, pues el nuevo formulario 300 de IVA era solo para periodos 2013 y siguientes. En el caso de la resolución 0049 de feb de 2014 y en relación con el nuevo formulario 350, no se hizo ninguna aclaración al respecto y por tanto ese nuevo formulario 350, mientras no sea modificada la resolución 0049, sería el que se tenga que usará para corregir o presentar extemporáneamente declaraciones de años anteriores al 2014. Como sea, y hasta el día en que hicimos esta herramienta, el sistema MUISCA de la DIAN, para presentar una formulario 350 por ejemplo del año 2013, sí estaba cargando el viejo formulario que se usó hasta el 2013. Esto entonces lo tendrá que aclarar la DIAN modificando su resolución 0049 de febrero de 2014
Por consiguiente, la presente herramienta es una reproducción en Excel de ese formulario diseñado por la DIAN y se podrá utilizar para elaborar los borradores de tal declaración aprovechando las bondades del Excel (sumas y restas).
[Guías] Solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas
De acuerdo a la Resolución 000057 del 19 Febrero 2014 la cual modifica la 0151 de noviembre de 2012 sobre el proceso de solicitud devolución o compensación de saldos a favor en renta, IVA y CREE ( véase el art. 7 a 12 del Decreto 2701 de nov. de 2013), los siguientes son los formatos para dichos procesos.
Anexos
[Liquidador] Depuración impuesto renta año gravable 2013 para las copropiedades comerciales y mixtas
A raíz de que el art. 186 de la Ley 1607 de 2012 convirtió en declarantes de renta del régimen especial a las copropiedades comerciales y mixtas que llegasen a explotar sus zonas comunes y a causa de que el Ministerio de Hacienda y la DIAN no han emitido hasta ahora ninguna instrucción sobre este tema, en la presente herramienta planteamos el modelo de cómo se tendría que hacer la depuración entre la renta contable y la fiscal de ese tipo de copropiedades, al cierre del 2013, para definir correctamente el Impuesto de Renta que debe obtenerse sólo sobre las rentas provenientes de la explotación de las áreas comunes.
Según el art. 186 de la Ley 1607 de dic de 2012, si durante el 2013 una copropiedad comercial o mixta sí explotó sus áreas comunes, esa copropiedad pasó de ser “no contribuyente del Impuesto de Renta” (categoría que le hubiera dado el art. 23 del E.T. si no hubiera explotado sus áreas comunes) y se convirtió en “contribuyente del régimen especial” (en el RUT incluso les hicieron figurar la responsabilidad “04″).Sin embargo, lo que terminó sucediendo en relación con este cambio tributario, es que se acabó el año 2013 y el gobierno no expidió ningún decreto reglamentario que quizás modificará al Decreto 4400 de diciembre de 2004 (el cual es el único que reglamenta todo lo relativo al “régimen especial” contenido en los arts. 19 y también 356 a 364 del E.T.) y con eso se diera más claridad sobre la forma en que las copropiedades tendrían que liquidar su declaración de renta. Por lo tanto, por ahora lo único que se puede hacer para tener claro este tema es utilizar una parte pertinente de la exposición de motivos que se hizo en el Congreso en diciembre de 2012, antes de aprobar el art. 186 de la Ley 1607 en donde se lee: PONENCIA SEGUNDO DEBATE: Se introduce un cambio al artículo nuevo aprobado en primer debate, en virtud del cual, aunque se conserva la calidad de no contribuyente de las Personas Jurídicas que surgen por la constitución de la propiedad horizontal, se le asigna la calidad de tal en los eventos que explote comercialmente las áreas comunes y sólo en relación con tales ingresos. Se introduce un parágrafo para aclarar que por tratarse de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro, deben someterse al régimen tributario especial previsto para estas en el Estatuto Tributario.” En vista de lo anterior, lo que se entendería es que los Congresistas aprobaron que la copropiedad comercial o mixta que explotara sus áreas comunes debía separar sus rentas normales (por cobros de cuotas de administración con sus costos y gastos asociados) de lo que serían sus otras rentas por explotación de zonas comunes (que también se forman con ingresos y costos o gastos asociados) y de esa forma tributar siempre con tarifa del 20% cuando la sola actividad de explotar las áreas comunes sí les produjese utilidad (y sin poder afectar dicha utilidad con las posibles pérdidas que le arroje la actividad normal de la copropiedad). Eso en la práctica es lo que se conoce popularmente como “cedulación” y es lo que también aplican las otras entidades del régimen tributario especial mencionadas en el numeral 3 del mismo art. 19 del E.T. en donde se lee: “Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.”
Ejercicio
En razón de lo anterior, en la hoja siguiente de este mismo archivo presentamos un modelo simple de la forma en como una copropiedad comercial o mixta haría su ejercicio de convertir las cifras contables de su estado de resultados del año 2013 en cifras fiscales y cómo convertir al mismo tiempo esas cifras fiscales en cifras donde se distingan las rentas de sus operaciones normales y las rentas de la explotación de sus áreas comunes, y de esa forma, si la explotación de las áreas comunes sí arroja utilidad, entonces liquidar el impuesto respectivo.
Material relacionado:
[ORO] Formularios 110 y 140 con anexos y formato 1732 año gravable 2013
Ejercicio ilustrativo de la elaboración de los formularios 110 y 140 con sus anexos explicativos y el formato 1732 para la declaración de renta año gravable 2013 de una sociedad comercial que tributa con la tarifa del 25% no acogida a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.
La herramienta en Excel contiene un total de 26 hojas de trabajo y es una ayuda eficaz para entender de dónde provienen los datos registrados en cada uno de los formularios y formatos. Se debe tener presente que las hojas de trabajo que componen el archivo son flexibles para que cada quien le efectúe los ajustes que considere pertinentes y se puede emplear como plantilla en sus propios casos particulares.
Debe advertirse que quien utilice este archivo como una plantilla ha de tener precaución con las fórmulas para no alterarlas y tener en cuenta todos los comentarios de la parte final de cada hoja y los comentarios flotantes insertados en las celdas.
Contenido:
- Formulario 110
- Detalles de renglones 110
- Formulario 140
- Detalles de renglones 140
- Formato 1732 (12 hojas)
- Anexos:
- Acciones y aportes
- Semovientes bovinos
- Activos fijos
- Intereses presuntivos
- Subcapitalización
- Renta presuntiva
- Rentas exentas
- Anticipo impuesto de renta
- Sanción extemporaneidad
- Conciliación patrimonial
[Liquidador] Formulario 110 y 140 Declaración renta y CREE de Personas jurídicas año gravable 2013. Plantilla básica
Con esta versión se puede elaborar el borrador del formulario 110 y del 140 para las declaraciones de renta y del CREE del 2013 de las personas jurídicas, al igual que algunos de sus anexos más importantes. Esta herramienta contiene comentarios sobre los valores a llevar en cada renglón del formulario y permite calcular automáticamente los impuestos de renta o ganancia ocasional, y también el del CREE, según el tipo de persona jurídica que ese trate.
[Guía] Resumen de las categorías de informantes de Exógena por el año gravable 2013 y los formatos que deben usar
[Guía] Clasificación general de personas jurídicas en relación con el impuesto de renta y complementarios y del CREE, por el año gravable 2013
Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios e igualmente las referentes al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, es necesario hacer claridad sobre la clasificación general que el Estatuto Tributario hace de las personas jurídicas y naturales que desarrollan actividades económicas dentro del país. Nos referimos a la clasificación que se les hace entre “Contribuyentes” y “No Contribuyentes”. A su vez, de estos dos grandes grupos se derivan otros subgrupos en los cuales, según las disposiciones vigentes, se definen las características específicas para cada uno de ellos. El cuadro sinóptico que se presenta a continuación aclara las diferencias básicas entre estos “grupos” y “subgrupos” de acuerdo a las normas vigentes a diciembre 31 de 2013.
[Liquidadores] Reportes de Información exógena Tributaria a la DIAN año gravable 2013
Ejemplos prácticos para los reportes exigidos en el Título VIII de la Resolución 273 de 2013, artículo 631 del E.T.
Desarrollo de casos prácticos sobre la forma en que se recolectaría la información contable y/o fiscal de un reportante para posteriormente depurarla y convertirla en reportes con el estándar XML destacando los puntos más importantes que se deben revisar en cada reporte.
Entiéndase que aunque en cada ejemplo usamos el mismo nombre de una empresa reportante ficticia denomina “EJEMPLO S.A.S.”, todos los ejercicios se deben estudiar de forma independiente y no se deben tratar de correlacionar entre sí. Es decir, cada ejercicio se elaboró usando datos supuestos independientes y únicos para cada tipo de reporte.
Formato 1010
Información respecto de socios, accionistas, cooperados y comuneros a diciembre 31 de 2013
Literal “a” del artículo 631 del E.T.
Artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013
Formato 1001
Información de pagos o causaciones a terceros durante el 2013 y las retenciones practicadas o asumidas sobre los mismos
Literales “b” y “e” del artículo 631 del E.T.
Artículos 19, 20 y 22 de la Resolución 273 de 2013
- Caso 1:quienes reportarán a los terceros que superen $500.000 o $10.000.000 (ver el parágrafo 1 y 5 del art. 22 de la Resolución)
- Caso 2:quienes reportarán a todos los terceros por conceptos diferentes a pagos laborales sin importar su cuantía y en el caso de pagos por rentas de trabajo solo a los que igualen o superen los $10.000.000 (ver el parágrafo 2 y 5 del art. 22 de la Resolución)
Formato 1003
Información de retenciones de renta, CREE, IVA y timbre que le hayan practicado durante el 2013 a la persona o entidad informante
Literales “c” del artículo 631 del E.T.
Artículos 19, 20 y 23 de la Resolución 273 de 2013
Formato 1007
Información de ingresos propios recibidos durante el 2013
Literales “f” del artículo 631 del E.T.
Artículos 19, 20 y 24 de la Resolución 273 de 2013
Formatos 1005 – 1006
Información de los IVA descontables, IVA e Impuesto Nacional al Consumo (INC) generado que fueron denunciados en las declaraciones de IVA o de INC durante el 2013
Literales “e” y “f” del artículo 631 del E.T.
Artículos 19, 20 y 25 de la Resolución 273 de 2013
Formato 1647
Información de ingresos recibidos (facturados) para terceros durante el 2013
Literales “g” del artículo 631 del E.T.
Artículos 19, 20 y 34 de la Resolución 273 de 2013
Formato 1009
Información sobre pasivos que se incluyan en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2013
Literales “h” del artículo 631 del E.T.
Artículos 19, 20 y 26 de la Resolución 273 de 2013
Formato 1008
Información sobre cuentas por cobrar que se incluyan en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2013
Literales “i” del artículo 631 del E.T.
Artículos 19, 20 y 27 de la Resolución 273 de 2013
Formatos 1011 – 1012
Información sobre otros valores que se lleven a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2012
Literales “k” del artículo 631 del E.T.
Artículos 19, 20 y 28 de la Resolución 273 de 2013
Formatos 1016, 1017, 1018, 1027, 1054, 1055
Información especializada solicitada a algunos informantes especiales como mandatarios, consorcios y sociedades fiduciarias
Literales “k” del artículo 631 del E.T.
Artículos 19, 20 y 29 de la Resolución 273 de 2013
[Guía] Modelo básico con la estructura del nuevo formato 1001 para el reporte de exógena tributaria 2013
En esta plantilla se ilustran, con algunos comentarios básicos, lo que serían las 24 columnas que ahora se tendrán que manejar en la nueva versión de este formato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013, los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta obligados a efectuar por el 2013 el reporte de pagos a terceros, que se refiere el literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario, tendrán que utilizar esta vez una nueva versión del formato 1001 (la versión 9) en la cual se consolidan tanto los pagos o causaciones a favor de un tercero como sus respectivas retenciones a título de renta, IVA y hasta del CREE que se le hayan practicado o se hayan asumido.
Además, si el pago al tercero incluía algún valor por IVA (pues el IVA no se podía llevar en esos casos como un IVA descontable), entonces ese IVA se debe discriminar por aparte en columnas independientes. Pero extrañamente la DIAN no diseñó columnas para reportar por aparte el INC (Impuesto Nacional al Consumo) que también se terminaba quedando junto con los costos y gastos durante el 2013 (cuando se compraron vehículos nuevos, se pagaron servicios de restaurantes o se pagaba la telefonía móvil; ver art. 512-1 del E.T. Creado con la ley 1607). En consecuencia, si en el formato 1001 no dejaron esas columnas independientes para reportar el INC, se hará entonces necesario reportarlo junto con el respectivo costo o gasto.
(Para más detalles sobre este tema consulta nuestra obra educativa multimedia editada en marzo 21 de 2014) Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2013
La estructura de la hoja de trabajo que se muestra a continuación es por lo tanto solo una copia de la misma que se muestra cuando el formato es cargado en el “Prevalidador Tributario” que la DIAN publicó en su página de internet en marzo de 2014. Véase el siguiente enlace http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2014/Prevalidador_Tributario_2014_v1.0.exe
Por lo tanto, esta hoja no contiene todos los niveles de ayudas y validaciones que sí tiene dicho prevalidador. Y le hemos incluido, a manera de ejemplo, algunos registros de ejemplo que terminaría llevando este formato, pero para efectos prácticos aproximamos todas las cifras al múltiplo de mil más cercano aunque en el momento en que sí se esté haciendo el formato, el mismo se diligencia con la cifra tal como le figure en sus registros internos al contribuyente (en pesos y sin aproximaciones).
La única intención para hacer esta copia de dicha estructura sería la de que acá, en esta hoja de trabajo, sí se pueden hacer ciertas operaciones que no se permite hace en el Prevalidador Tributario tales como hacer un ordenamiento de todos los registros según el “NIT”, o según el “Concepto”, “la razón social” o el Municipio”, etc. Además, acá sí funcionan herramientas como la de “Buscar y/o reemplazar” un dato (Control + B), herramienta que no funciona cuando se está trabajando en el Prevalidador Diseñado por la DIAN.
En consecuencia, si los mismos datos que se han de llevar al prevalidador son digitados primero acá en esta hoja de trabajo, entonces, antes de pasarlos hasta el prevalidador (usando las funciones de “copiar” y “pegar”), será posible organizarlos de acuerdo a cualquier criterio (por ejemplo “el NIT”, o “el Concepto”), y al tenerlos así organizados se facilitarían imprimir la hoja de trabajo y hacer posteriores verificaciones y auditorías por parte de los auditores internos o Revisores Fiscales de la empresa.
Y hasta se lograría llevarlos en forma más ordenada hasta el prevalidador (aunque esto último no es obligatorio).
Material relacionado:
[Liquidador] Formulario 210-versión basica para Declaración de Renta 2013 de Personas Naturales
Esta plantilla permite elaborar, en forma básica, el borrador para el formulario 210 diseñado por la DIAN para la elaboración de la declaración de renta año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad y que estén obligadas a presentar dicha declaración. En el nuevo formulario 210, si quien lo usa pertenece a la categoría de “empleado”, deberá entonces calcular tanto el impuesto por depuración ordinaria como el IMAN.
A continuación se presenta una plantilla que permita elaborar, en forma básica, el borrador para el formulario 210 diseñado por la DIAN para la elaboración de la declaración de renta año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas No obligadas a llevar contabilidad y que esten obligadas a presentar dicha declaración. Tales declaraciones se deberán presentar a más tardar entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014
(sin importar si se reside o no en Colombia: ver el art.14 del dec.2972 de dic.de 2013)
Para conocer la versión en PDF de este formulario, y si estás conectado a internet, haz click aquí
A la fecha en que hacemos esta herramienta, la DIAN no ha publicado la cartilla instructiva para dicho formulario. Para saber si lo hace con posterioridad debe visitarse el siguiente enlace: Instructivo formulario 210 año gravable 2013
Y si quieres obtener una versión mucho más práctica de esta misma herramienta, en la cual puedas acceder a hojas de trabajo adicionales que te permitirían:
1) Elaborar los anexos en detalle de cada una de las cifras llevadas a los renglones del formulario
2) Elaborar el formulario alternativo 230 con el IMAS de empleados
2) Contar con modelos del anexo de bienes raices, vehículos, acciones y aportes en sociedades, semovientes bovinos y sub-capitalización
3) Calcular automáticamente el Anticipo al impuesto de renta 2014 (tanto si se usa el 210 como si se usa el 230)
4) Calcular la sanción de extemporaneidad en que se pueda incurrir al presentar la DR 2013 (tanto si se usa el 210 como si se usa el 230)
5) Calcular la “Conciliación patrimonial 2013″ con la cual se justifique el incremento en el patrimonio líquido por el periodo dic de 2012 a dic de 2013
entonces puedes hacerlo asistiendo a nuestros eventos presenciales “Seminario sobre preparación y presentación declaración de renta de personas naturales año gravable 2013” los cuales llevaremos a cabo entre el 26 de mayo y el 18 de junio de 2014 en varias ciudades
Igualmente debes permanecer pendiente de nuestro portal pues en los próximo días podrás adqurir un completo producto educativo para la preparación y presentación de la declaración de Renta 2013 de Personas naturales (tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad)
Material relacionado:
[Guía] Clasificación de las personas naturales frente al impuesto de renta luego de la Ley 1607
En el siguiente cuadro se da aplicación a las instrucciones contenidas en los artículos 329 a 340 del E.T., creados con la Ley 1607 de diciembre de 2012, y sus respectivos decretos reglamentarios 1070 de mayo de 2013 y 3032 de diciembre de 2013, con lo cual se facilita el que cada persona natural y/o sucesión ilíquida, sea colombiana, extranjera, residente o no residente, obligada o no a llevar contabilidad, pueda decidir a qué categoría tributaria pertenece entre “empleado”, “trabajador por cuenta propia” u “otras personas”.
Este cuadro, el cual hace parte de la obra “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta año gravable 2013 de personas naturales”, escrito por el Dr. Diego Guevara en mayo de 2014 y que está próximo a publicarse, se pueden tener los elementos básicos de juicio para que cada persona natural y/o sucesión ilíquida aprenda a auto-clasificarse en cualquiera de los tres grupos tributarios a los que se refieren los artículos 329 a 340 del E.T. y el Decreto 3032 de diciembre de 2013.
Este tipo de cuadro y el desarrollo de ejercicios prácticos sobre las diferentes liquidaciones del impuesto de renta por el 2013 a que se enfrentarán las personas naturales, se estarán estudiando en nuestros eventos presenciales “Seminario para la preparación y presentación de la declaración de renta 2013 de personas naturales” los cuales se realizarán en varias ciudades entre mayo 26 y junio 18 de 2014. No dejes de asistir.
Material relacionado:
[Liquidador] Formulario 110 adaptado para Declaración de Renta 2013 Personas Naturales. Versión básica
Con esta plantilla se pueden efectuar los cálculos del impuesto de renta y ganancias ocasionales por el año gravable 2013 de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad (incluyendo el caso de las que sean beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, pequeñas empresas). También se pueden elaborar algunos de los anexos del formulario 110. Esta es una versión básica, pues la más avanzada (que incluye hasta los anexos para un formato 1732 de persona natural obligada a llevar contabilidad) la encontrarás en nuestros próximos eventos presenciales a realizarse entre mayo 26 y junio 18. También en la nueva edición de la obra “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta año gravable 2013″.
Esta es solo una versión básica del formulario 110 con algunos anexos adaptado para la elaboración de las Declaraciones de renta año gravable 2013 de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declaraciones que se vencerán durante agosto y octubre de 2014 (ver Art.14 Dec.2972 dic. 2013).
Además, y como ya lo advertimos en un editorial anterior, este formulario 110 tiene la deficiencia de no haber incluido los renglones para liquidar el IMAN, pues el formulario 110 sí puede terminar siendo utilizado por un “empleado-comerciante” sea que tengan o no beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429. Véase el artículo: Personas naturales comerciantes que sean “empleadas” no podrían calcular el IMAN en el 110.
Si deseas tener una versión más completa de este mismo formulario 110 (incluyendo las 12 hojas para el formato 1732) y también del formulario alternativo 230, la puedes obtener acudiendo a nuestros seminarios presenciales
Seminario preparación y presentación declaración de renta personas naturales año gravable 2013” el cual llevaremos acabo entre el 26 de mayo y el 18 de junio de 2014.
Además, dentro de poco también haremos el lanzamiento de nuestra obra multimedia “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2013 de Personas Naturales”
Material relacionado:
[Liquidador avanzado] Diligenciamiento de formularios 210 y 230 con anexos para la declaración de renta 2013 de una persona natural no obligada a llevar contabilidad
A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma como quedaría elaborado el formulario 210 con sus anexos explicativos para la declaración de renta año gravable 2013 de una persona natural colombiana, residente en Colombia, que no realiza actividades mercantiles que la obliguen a llevar contabilidad y no fue beneficiaria de la Ley 1429 (pequeñas empresas). De forma paralela, en el mismo ejercicio, se elabora el formulario 230, siendo claro que el mismo es un formulario alternativo al cual se puede cambiar el declarante solo si se cumple el triple requisito de ser residente ante el Gobierno colombiano, pertenecer al universo de “empleados” (ya que el 80% o más de sus ingresos del año provienen de rentas de trabajo por cuenta y riesgo de los contratantes y sin usar máquinas especializadas) y su renta gravable alternativa del 2013 definida conforme a la norma del artículo 332 del E. T. no le supera 4.700 UVT (ver artículo 8 del Decreto 1070 de mayo de 2013).
[Liquidador] Formulario 210 para Declaración de Renta 2013 de Personas Naturales. Versión básica
Recomendaciones:
- Deben tenerse en cuenta en especial las notas al pie de página en cada una de las hojas que componen el archivo original de Excel del cual fueron tomados estos ejercicios.
- Usarlo como plantilla en sus propios casos particulares.
Material Relacionado
[Liquidador Avanzado] Diligenciamiento de formularios 110 y 240 con anexos y formato 1732 para la declaración de renta de una persona natural comerciante año gravable 2013
A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma como quedaría elaborado el formulario 110 con sus anexos explicativos y adicionalmente el formato 1732 para la declaración de renta año gravable 2013 de una persona natural colombiana, residente en Colombia, comerciante obligado a llevar contabilidad y que no fue beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas). De forma paralela, en el mismo ejercicio se elabora el formulario 240, siendo claro que el mismo es un formulario alternativo al cual se puede cambiar el declarante solo si cumple diversos requisitos a saber: ser residente ante el Gobierno colombiano, pertenecer al universo de “trabajador por cuenta propia” (ya que el 80% o más de sus ingresos del año provienen de solo una de las actividades del artículo 340 del E. T.), su renta gravable alternativa del 2013 definida conforme a la norma del artículo 339 del E. T. no le supera 27.000 UVT (ver artículo 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013) y su patrimonio líquido en diciembre del año anterior (2012 en este caso) no le supera 12.000 UVT (ver artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013).
Recomendaciones:
- Deben tenerse en cuenta en especial las notas al pie de página en cada una de las hojas que componen el archivo original de Excel del cual fueron tomados estos ejercicios.
- Usarlo como plantilla en sus propios casos particulares.
Material Relacionado
[Liquidador] Plantilla para cálculo automático impuesto IMAS de trabajadores por cuenta propia
En esta herramienta se podrá lograr que con solo tener el dato del valor de la RGA de una persona natural trabajadora por cuenta propia e igualmente indicar cuál de las 16 actividades económicas del art. 340 del E.T. fue la que le permitió pertenecer a esa categoría, entonces se pueda obtener el respectivo IMAS de forma automática.
Cuando una persona natural residente pertenezca al universo de "trabajador por cuenta propia" (arts. 336 a 340 del E.T.), y además cumpla todas las condiciones del art. 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013, en ese caso podrá optar por liquidar su impuesto de renta con el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo) de trabajadores por cuenta propia, usando para ello el nuevo formulario 240. Sin embargo, el cálculo del impuesto que se debe efectuar en el IMAS de trabajador por cuenta propia implica manejar 16 diferentes fórmulas. En efecto, dependiendo de cuál de las 16 actividades económicas mencionadas en el art. 340 del E.T. fue la que le permitió a la persona natural pertenecer al universo de trabajador por cuenta propia (pues con esa actividad obtuvo el 80% de sus ingresos brutos ordinarios del año), entonces la fórmula respectiva que se le aplicaría a su RGA (Renta Gravable Alternativa) sería una formula diferente.
Por lo anterior, la presente herramienta está diseñada para lograr que con solo tener el dato del valor de la RGA de una persona natural trabajadora por cuenta propia e igualmente indicar cuál de las 16 actividades económicas del art. 340 del E.T. fue la que le permitió pertenecer a esa categoría, entonces se pueda obtener el respectivo impuesto de forma automática.
Recuerda que este tipo de herramientas están integradas dentro de los grandes archivos de excel para elaborar los formularios 110 210, 230 y 240 de personas naturales por el año gravable 2013 (con sus respectivos anexos), los cuales hacen parte de nuestra obra educativa multimedia: "Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta año gravable 2013 de personas naturales"
[Liquidador] Proyección de efectos del IMAN y el IMAS en el impuesto de renta de los empleados
Quienes califiquen como “empleados”, tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme a las normas del E.T, incluyendo el cálculo de la renta presuntiva (el art. 189 del E.T. fue modificado con el art. 160 de la Ley reduciendo de 13.000 a 8.000 las UVT del valor bruto de la casa de habitación que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su “impuesto de renta “ (sin incluir el de ganancia ocasional), con su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAN) el cual es un cálculo especial con el que se obtiene una “Renta Gravable Alternativa” (RGA) del art 332 del E.T. y a la cual se aplicarán tarifas especiales del art 333. Además, si es un “empleado” cuya RGA no excede 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAS), le sumará el impuesto de ganancia ocasional, le calculará el anticipo y le quedará en firme en 6 meses (arts. 334, 335 y 574, modificado con el art. 17 de la Ley).
La base del “IMAN” o el “IMAS” de los “empleados”, se calcula con la misma depuración especial mencionada en el art. 332 (depuración con la que se obtiene la “Renta Gravable Alternativa”-RGA). Pero la diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la tabla del art. 333 (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen los 1.548 UVT, unos $41.462.000) mientras que en el IMAS se usará la tabla del art. 334 (de 41 rangos y que graba las RGA también desde los 1.548 UVT).