Los obligados a expedir factura electrónica de venta se encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para el cumplimiento de la obligación. Para ello es necesario culminar las actividades que permitan la interacción e interoperabilidad que requiere el servicio informático de factura electrónica.
Por lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019, mediante la cual modificó la fecha máxima para que los obligados inicien la expedición de la factura electrónica de venta dispuesta en los calendarios de implementación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 del año en curso. Así, por ejemplo, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que deban cumplir con lo indicado para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1 de la presente norma podrán contar con tres meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta. Los obligados que deban cumplir, entre otras precisiones, con lo indicado en el numeral 1 para los grupos 5 al 14 podrán contar con dos meses adicionales.
↧