A través de la presente norma, el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con la retención en la fuente a título de renta y complementario de las personas naturales y los retiros de aportes a fondos de pensiones de jubilación o invalidez y a cuentas de ahorro AFC y AVC.
Cabe resaltar que en cumplimiento de la norma contenida en la nueva versión del artículo 55 del ET, modificado por el artículo 23 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Decreto 1808 de 2019 establece que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones serán tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, mientras que los aportes voluntarios solo serán tomados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el aportante hasta un monto que no exceda el 25 % del ingreso laboral o anual tributario, y que no supere el equivalente a 2.500 UVT ($85.675.000).
Dentro de los cambios efectuados por la presente norma, es preciso destacar la modificación aplicada a la depuración de la base de cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por conceptos como el de rentas de trabajo.
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