La Ley de financiamiento, en su artículo 98, adicionó el parágrafo quinto al artículo 855 del ET, estableciendo que la Dian podría devolver de forma automática los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y sobre las ventas. Este mecanismo de devolución de saldos a favor aplicaría para tanto para contribuyentes como para responsables.
Ahora bien, el decreto en mención dictaminó que este mecanismo operará para los contribuyentes y responsables que cumplan tres condiciones, y será la Dian quien proferirá el respectivo acto administrativo que dé derecho a dicha devolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
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