En el formato 5253 v.1 se debe reportar la información (incluida fecha de nacimiento, país de nacionalidad y país de residencia) de las personas naturales que a lo largo de 2018 y a diciembre 31 del mismo año se hayan convertido para usted en beneficiarios efectivos.
Deben reportar información en el formato 5253 v.1 todas las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, más todos los establecimientos permanentes (sucursales) de empresas del exterior, más todas las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, más todos los administradores de fondos de inversión colectiva y más todos los mandatarios.
Se exonera del reporte solo a las sociedades nacionales cuyas acciones se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia, y a aquellos fondos y patrimonios autónomos cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia.
En la información a reportar se debe identificar a todas las personas que hayan figurado como beneficiarios efectivos. Cabe anotar que el artículo 631-5 del ET, creado con el artículo 133 de la Ley 1819 de 2016, menciona que se entiende por “beneficiario efectivo” a cualquier persona natural que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a. Tener control efectivo, directa o indirectamente, de una sociedad nacional, de un mandatario, de un patrimonio autónomo, de un encargo fiduciario, de un fondo de inversión colectiva o de un establecimiento permanente de una sociedad del exterior.
b. Ser persona beneficiaria directa o indirecta de las operaciones y actividades que lleve a cabo la sociedad nacional, el mandatario, el patrimonio autónomo, el encargo fiduciario y el fondo de inversión colectiva o de una sociedad del exterior con un establecimiento permanente en Colombia.
Nota: el texto del artículo 27 de la Resolución 000060 de 2017 no dice que el formato 5253 deba tener una columna "tipo de informante", ni tampoco dice como se llenaría dicha columna, pero el prevalidador tributario publicado por la Dian sí incluyó ambos datos. Por tanto, se necesita una nueva resolución que modifique el texto del artículo 27 de la Resolución 000060 de 2017, para que se incluya la columna olvidada y se especifique cómo sería su diligenciamiento.
*Documento realizado y revisado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara M.
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