Cuando un asalariado pretenda presentar al cónyuge, padres o hermanos como sus dependientes, requerirá, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 387 del ET, la certificación de un contador público que acredite la ausencia de ingresos. Caso contrario ocurre cuando los dependientes son hijos, para lo cual el certificado será emitido por el contribuyente bajo gravedad de juramento.
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