El artículo 715 del ET señala que quienes no cumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a hacerlo, pueden ser emplazados por la DIAN para que lo hagan dentro del mes siguiente a la notificación. En este caso deberán liquidar y pagar la sanción señalada en el artículo 642 del ET. A continuación se presenta un modelo en el cual se muestra la manera de calcular la sanción por extemporaneidad (después del emplazamiento por no declarar), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta y, más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad.
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[ORO] Cálculo de la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento por no declarar
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