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[ORO] Modelo básico para proyectar el impuesto a la Riqueza 2015 a 2018 y su Complementario de Normalización Tributaria

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A continuación se presentan dos plantillas para efectuar la simulación de lo que sería la liquidación del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria entre los años 2015 y 2018. En la primera se hacen los cálculos aplicables al caso de las personas jurídicas; en la segunda se hace lo mismo, pero con las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Además, en el caso del control a la base gravable final del 2016, estamos siguiendo los mismos métodos que se estaban aplicando en la plataforma MUISCA hasta la fecha en que fue actualizada esta herramienta (mayo 11 del 2016). Para quienes deseen utilizar estas plantillas en sus propios casos de simulación, solo deberán cambiar los valores de las celdas que no se encuentran resaltadas en amarillo o naranja, pues las que sí están resaltadas en dichos colores contienen fórmulas y operaciones aritméticas.

A través de los artículos 1 a 9 de la Ley 1739 del 2014 se agregaron al ET los artículos 292-2, 293-2, 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6, 298-7 y 298-8 indicándose que las personas naturales y asimiladas, al igual que las personas jurídicas y asimiladas, tanto domiciliadas en Colombia como en el exterior (y solo con ciertas excepciones mencionadas expresamente en al artículo 293-2), cuando llegaran a tener en enero 1 del 2015 un patrimonio líquido declarable al Gobierno Colombiano igual o superior a $1.000.000.000, tendrían entonces la obligación de tomar sus patrimonios líquidos de enero 1 de cada uno de los años 2015 a 2018 y liquidar sobre estos el respectivo impuesto a la riqueza, utilizando las bases gravables y tarifas especiales que se fijaron en dichas normas. Recuerdese que las sociedades que califiquen como nacionales, e igualmente las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que califiquen como residentes, están obligados a denunciar al Gobierno colombiano tanto el patrimonio poseído en Colombia como el poseído en el exterior. En cambio, las sociedades que no sean nacionales, e igualmente las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no sean residentes, solo declaran al Gobierno colombiano los patrimonios poseídos en Colombia (ver artículos 9, 10, 12, 12-1, 20, 20-1, 20-2 y 261 a 266 del ET)

Las personas jurídicas solo liquidarán el impuesto a la riqueza sobre sus patrimonios líquidos de enero 1 del 2015, 2016 y 2017, pues la gran mayoría de estas adicionalmente tienen que liquidar el impuesto CREE junto a la nueva sobretasa al CREE que se estableció con esa misma Ley 1739 del 2014. En cambio, las personas naturales y sucesiones ilíquidas sí liquidarán el impuesto a la riqueza sobre sus patrimonios líquidos de enero 1 de cada uno de los años 2015 a 2018, pues ese tipo de contribuyentes nunca responden por el CREE.

Adicionalmente, mediante los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014 (declarados exequibles por la Corte Constitucional en la sentencia C-551 de agosto 26 del 2015 y reglamentados hasta la fecha solamente con el artículo 15 del Decreto 1123 de mayo 27 del 2015) se dispuso que durante los años 2015, o 2016 o 2017 los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos y que por tanto han sido omitidos en las declaraciones de renta de años anteriores, al igual que los contribuyentes que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de años anteriores, podrán incluir dichos activos (y/o eliminar dichos pasivos) dentro del mismo formulario en que se liquidará el impuesto a la riqueza y sobre estos liquidarán el impuesto complementario de normalización tributaria con tarifas especiales del 10%, 11,5% o 13%, dependiendo del año en que decidan empezar a normalizarlos. De esa forma, los activos omitidos y los pasivos inexistentes sobre los cuales se liquide el impuesto de normalización tributaria podrán ser incluidos y/o eliminados, respectivamente, en la declaración de renta del mismo año gravable por el cual liquidaron el impuesto de normalización tributaria y en tal caso no se les obligará a liquidar la renta líquida especial a que se refiere el 239-1 del ET. Advertimos que la posibilidad de aplicar la normalización sobre los pasivos inexistentes es algo que la DIAN misma está interpretando (a través de la respuesta a la pregunta No. 4 contenida en el Concepto 13675 de mayo del 2015 y a través incluso del diseño de su formulario 440), como algo que sí se podría efectuar, pues en realidad, cuando se leen las normas de los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, se evidencia que dichas normas quedaron redactadas de forma imperfecta y por tanto se podría concluir que la normalización no se podría aplicar a los pasivos inexistentes y solo se podría aplicar a los activos omitidos.

Debe destacarse que el artículo 8 de la Ley 1739 del 2014, al agregar al ET el artículo 298-7, dispuso por primera vez en la historia de este tipo de impuestos que quienes no estén obligados a liquidar el impuesto a la riqueza lo podrán hacer en forma voluntaria. Al respecto, lo más lógico es entender que los únicos que se interesarán en liquidar el impuesto a la riqueza de forma voluntaria, serán aquellos que quieran aprovechar la oportunidad de sanear en esa declaración sus activos omitidos y/o pasivos inexistentes, liquidando allí mismo el económico impuesto complementario de normalización tributaria. Por tanto, si por ejemplo un declarante persona natural presenta en forma voluntaria la declaración del 2016 de su impuesto a la riqueza y el complementario de normalización tributaria, es claro que no quedaría obligado a presentar las declaraciones de los restantes años 2017 a 2018. Los únicos obligados a presentar las declaraciones de todos los años (2015 hasta 2017, y/o hasta 2018), son aquellos sujetos pasivos del impuesto a la riqueza que sí tenían puntualmente en enero 1 del 2015 un patrimonio líquido declarable al Gobierno colombiano superior a los $1.000.000.000.

A través de la Resolución 000034 de marzo 27 del 2015 la DIAN definió el formulario 440 con el que se presentarían las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del impuesto a la riqueza del2015 y se dispuso que dicho formulario solo se podría presentar virtualmente. Además, para su presentación, tanto el declarante obligatorio como el voluntario tienen que actualizar primero su RUT y hacer figurar en él la responsabilidad “40-Impuesto a la riqueza”. De igual forma, mediante las Resoluciones 0044 y 0045 expedidas en mayo 8 de 2015, la DIAN impartió instrucciones sobre la forma en que las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior podrían cumplir con su complejo proceso de inscripción en el RUT, para luego poder obtener firmas digitales y presentar su declaración virtual del impuesto a la riqueza. Posteriormente, mediante el artículo 20 de la Resolución 000004 de enero 8 del 2016 (el cual fue modificado con el artículo 4 de la Resolución 000029 de marzo 29 del 2016), se dispuso que para las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del año 2016 se volvería a usar el mismo formulario 440 que se usó para las declaraciones del año 2015. Por tanto, como en dicho formulario no se diseñaron renglones especiales con los cuales el declarante obligado a presentar la declaración del año 2016 pudiera efectuar por su propia cuenta los cálculos especiales a que se refieren los parágrafos 4 y 5 del artículo 295-2 del ET (cálculos con los que se define la base gravable final del año 2016  y que implican tomar en cuenta lo que haya sido la base gravable final del año 2015 e incrementarla y/o disminuirla con lo que haya sido el 25% de la inflación del año 2015), lo que hizo la DIAN fue establecer que sería su propia plataforma MUISCA la que se encargaría de efectuar internamente todos esos cálculos y definir de forma automática lo que sería la base gravable final del 2016 para quienes presentan declaraciones obligatorias del 2016. Ese control a la base gravable final del 2016 no se realiza a quienes presenten declaraciones voluntarias del 2016 (ver comentarios de la DIAN en la página 72 del Diario oficial 49.763 de enero 22 del 2016 en el cual se publicó el texto de la Resolución 004 de enero 8 del 2016). A raíz de esa decisión, lo que ha sucedido es que en la práctica (durante los meses de abril del 2016 y mayo del 2016) se empezaron a detectar varios casos especiales en los cuales el MUISCA no podrá calcular correctamente la base gravable final del 2016 a que se refieren los parágrafos 4 y 5 de artículo 295-2 del ET (Véase este editorial publicado en actualicese en mayo 3 del 2016: Impuesto a la Riqueza del 2016: casos complejos que el MUISCA no sabrá controlar y también el DOCUMENTO TRIBUTARIO 611 de mayo 11 de 2016 publicado por la firma TRIBUTAR ASESORES S.A.S. al cual se accede en este enlace: Doctrina oficial implícita a través del formulario de declaración de impuesto a la riqueza). Hasta la fecha en que se actualizó esta herramienta, la DIAN seguía sin ajustar su plataforma virtual para poder enfrentarse a esos casos especiales. Y el problema es que las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del 2016 se vencen justamente entre el 11 y el 24 de mayo del 2016 (ver artículo 23 del Decreto 2243 de noviembre del 2015).

Es importante destacar que a partir de la manera en que la plataforma MUISCA está efectuando los cálculos automáticos para el control de la base gravable final del 2016, se pudo establecer que la DIAN está interpretando de forma especial las instrucciones del páragrafo  5 del artículo 295-2 del ET. Por tanto, y según dicha plataforma,  solo el incremento que se produzca en la base gravable inicial del 2016 con la inclusión de los  “activos normalizados”, pero no el incremento que se produzca en esa misma base con la inclusión  de “pasivos normalizados”, es la que se tomará en cuenta a la hora de definir el incremento máximo y/o mínimo de la base gravable final del año 2016. Si la DIAN está en lo cierto en dicha interpretación, en ese caso queda al descubierto una grave falencia de lo establecido en la Ley 1739 del 2014 pues el impuesto final a la riqueza le saldrá mucho más costoso a los declarantes obligatorios que normalicen activos en comparación con aquellos declarantes obligatorios que normalicen pasivos.

Aclarado todo lo anterior, a continuación se presentan dos plantillas para efectuar la simulación de lo que sería la liquidación del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria entre los años 2015 y 2018. En la primera se hacen los cálculos aplicables al caso de las personas jurídicas; en la segunda se hace lo mismo, pero con las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Además, en el caso del control a la base gravable final del 2016, estamos siguiendo los mismos métodos que se estaban aplicando en la plataforma MUISCA hasta le fecha en que fue actualizada esta herramienta (mayo 11 de 2016).  Para quienes deseen utilizar estas plantillas en sus propios casos de simulación, solo deberán cambiar los valores de las celdas que no están resaltadas en amarillo o naranja, pues las que sí están resaltadas en dichos colores contienen fórmulas y operaciones aritméticas.


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