Cuando las sociedades comerciales deciden hacer préstamos en dinero a sus socios o accionistas, lo más común es observar que los mismos se les otorguen a título gratuito, es decir, sin cobrarle ningún tipo de interés real al socio por el tiempo en que permanece vigente la obligación financiera. Sin embargo, también es posible que algunas sociedades decidan cobrar algún tipo de interés real al respectivo socio o accionista, pero lo hacen fijando una tasa muy pequeña. A continuación se plantean tres casos para determinar si por los préstamos que una sociedad realizó durante el año 2015 a sus socios o accionistas, es necesario o no hacer algún ajuste que permita determinar cuál es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto ingreso por intereses sobre préstamos en dinero a socios.
Sea cual sea las condiciones bajo la cual se otorguen los préstamos en dinero a los socios o accionistas (o de estos hacia las sociedades), es importante tener presente que la norma contenida en el artículo 35 del ET exigiría que la sociedad que haya hecho el préstamo a sus socios (o la sociedad que es socia de otra y le presta a dicha sociedad) incluyan solo en su declaración de renta (pero nunca en la del CREE si es que adicionalmente la presenta) un ingreso por los intereses que la norma presume que se debieron haber cobrado sobre tales préstamos.
Dice textualmente la norma:
“ART. 35.— Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.”
Como vemos, lo que busca la norma es exigir que en la declaración de renta de la sociedad prestadora figure un ingreso por el concepto “intereses sobre préstamos a socios (o a sociedades)” y que tal ingreso debe corresponder, como mínimo, al valor de aplicar a dicho préstamo la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
Significa lo anterior que cada sociedad que efectúe prestamos a sus socios (o a otras sociedades en las que sea socia) podría enfrentar alguno de los siguientes tres escenarios:
a) Haber hecho el préstamo sin cobrar ningún tipo de interés real. En este caso, en su Estado de Resultados contable no habría ningún “ingreso por intereses sobre préstamos a socios (o a sociedades)”, pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado con la tasa del DTF.
b) Haber hecho el préstamo cobrando una tasa de interés por debajo de la tasa DTF del año anterior al gravable. En este caso, en su Estado de Resultados contable sí existe un “ingreso por intereses sobre préstamos a socios” (o a sociedades), pero como fue calculado con una tasa que está por debajo de la tasa DTF exigida por la norma tributaria, al hacer su declaración de renta, deberá realizar el ajuste por la diferencia que se origina.
c) Haber hecho el préstamo cobrando una tasa de interés por encima de la tasa DTF del año anterior al gravable. En este caso, en su Estado de Resultados contable existiría el “ingreso por intereses sobre préstamos a socios” (o a sociedades), y tal ingreso pasaría igual a su declaración de renta (sin hacer ningún tipo de ajuste, ni por exceso ni por defecto), pues al haber cobrado un interés con una tasa superior a la que como “mínimo” fijó la norma, se cumplió con el “mínimo” ingreso que debe reflejar la norma.
Aclarado lo anterior, a continuación se plantean tres casos para determinar si por los préstamos que una sociedad realizó durante el año 2015 a sus socios o accionistas (o a otras sociedades en las que ella sea socia) y que se controlan contablemente en las cuentas 1320 y 1325, es necesario o no hacer algún ajuste que permita determinar cuál es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto ingreso por intereses sobre préstamos en dinero a socios (o a sociedades).
(Nota: Para efectuar sus propias simulaciones, solo deberá cambiar las celdas resaltadas en amarillo; las demás son automáticas).