El artículo 141 de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012 modificó el artículo 635 del ET estableciendo que a partir del 26 de diciembre del 2012 la fórmula para el cálculo de los intereses de mora sobre obligaciones tributarias vuelve a ser una fórmula simple en la que la tasa de usura que se aplique no se utiliza en forma efectiva como se usaba hasta diciembre del 2012 y que implicaba el tener que ir sumando los intereses de un trimestre al valor de la deuda y sobre esa base acumulativa seguir calculando los intereses de los siguientes trimestres en que la deuda permaneciera en mora. A continuación se presentan las tasas actualizadas que se deben utilizar para el cálculo de los intereses de mora de las obligaciones tributarias.
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[Liquidador] Cálculo de intereses de mora de obligaciones tributarias
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